Sentencia N° 87 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 087, Exp. 22-031, 28/03/2023
Expediente22-031
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de los demandantes, ordena la constitución de una mesa de mediación para resolver el conflicto laboral entre los trabajadores y la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La decisión se fundamenta en la importancia de promover medios alternativos de resolución de conflictos, tal como lo establece la Constitución y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que la mesa de mediación estará compuesta por mediadores designados ad hoc y se fijan parámetros para su funcionamiento.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de los ciudadanos Juan Rodríguez, Yuraniz Medina y Oscar Contreras parte demandante y a la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., parte demandada a los fines de dar inicio a la constitución de una mesa de mediación. Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación. El Presidente de la Sala y Ponente __________________________________ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ El Vicepresidente, Magistrado __________________________________ _________________________________ CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
Dispositiva
PRIMERO: Se acuerda la CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE MEDIACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA; SEGUNDO: La mesa de mediación se regirá de acuerdo a los parámetros fijados en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de los ciudadanos Juan Rodríguez, Yuraniz Medina y Oscar Contreras parte demandante y a la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., parte demandada a los fines de dar inicio a la constitución de una mesa de mediación.