Sentencia N° 87 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 087, Exp. 16-913, 20/02/2017
Expediente16-913
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-02-20
DecisiónSe ADMITE el recurso de control de la legalidad

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda por cobro de horas extras. La Sala analiza los elementos sustanciales de admisibilidad y considera que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, existiendo motivos racionales para su interposición. Se establece un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación al recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia n° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Denuncia el solicitante de este medio excepcional de impugnación, la violación del artículo 49, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no valorar el superior el acta de inspección de fecha 20 de agosto de 2010 y el acta de re-inspección de fecha 6 de septiembre del mismo año, emanadas de la Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Se ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2016 por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala. Agréguese al expediente.

Palabras clave

control de la legalidadrecursotrabajosentenciajurisprudencia

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