Sentencia N° 87 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0087, Exp. 12-1621, 20/03/2013
Expediente12-1621
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en un juicio de fijación de obligación de manutención. La parte demandada no compareció a la audiencia de apelación, lo que llevó al Tribunal Superior a declarar desistido el recurso. La Sala determinó que el recurso de casación no era procedente en este caso, dado que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece limitaciones en la impugnación de sentencias en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 30, delimita la competencia de la Sala de Casación Social, de la siguiente manera: Artículo 30. Son competencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer el recurso de casación en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios. 2. Conocer, en alzada, los recursos contencioso-administrativos de nulidad en materia ambiental y agraria. 3. Conocer el Recurso de Control de Legalidad. 4. Las demás que establezcan la Constitución de la República y las leyes. Conforme al principio doctrinario de impugnabilidad objetiva, sólo son recurribles aquellas sentencias expresamente señaladas en la Ley, por los medios y motivos allí previstos. De esta forma, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para impugnar las sentencias de última instancia que pudieran incurrir en error judicial, o para alegar una causa justificante en caso de incomparecencia a la audiencia de apelación, sólo cabe la interposición del recurso extraordinario de casación o el recurso excepcional de control de la legalidad, conforme a las pautas establecidas en los artículos 489 y 490, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Nelson Ramón Durán Uray, contra las decisiones de fecha 29 de octubre y 2 de noviembre de 2012 dictadas por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Tribunal de Primera Instancia de Ejecución competente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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