Sentencia N° 87 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0087, Exp. 07-2396, 12/02/2008
Expediente07-2396
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Ligia del Valle Martínez Lara, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La recurrente argumenta que la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo adolece de inmotivación y que se omitió analizar pruebas relevantes. La Sala admite el recurso, señalando que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala la recurrente que la decisión recurrida adolece del vicio de inmotivación por silencio de prueba, aduce que la Alzada omitió analizar la instrumental producida por ella, consistente en copia certificada del expediente administrativo contentivo del procedimiento de calificación de despido y reenganche seguido por ella contra la demandada. Asimismo, alega que la recurrida incurre en suposición falsa al establecer que la demandada desvirtuó la presunción de laboralidad de la relación de prestación de servicio que existió entre ella y aquélla, siendo que la naturaleza laboral de la relación está demostrada con la providencia administrativa de fecha 30 de octubre de 2006, que resuelve la solicitud de calificación de despido declarando la existencia de la relación laboral.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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