Sentencia N° 87 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 087, Exp. 03-895, 29/01/2004
Expediente03-895
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Lisella Gutiérrez Estremor contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Laboral. La decisión de alzada había confirmado la sentencia que declaró con lugar la acción de la actora. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la violación de normas de orden público y el debido proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Gaceta Oficial N° 37.504), el cual contempla el especialísimo recurso de Control de la Legalidad, dispone los requisitos que deben verificarse para ejercer dicho Recurso, a saber: 1) Debe ser interpuesto contra las sentencias que provengan de un Tribunal Superior; 2) Debe ser solicitado ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos, 3) será ejercido contra aquellas sentencias que no sean recurribles en casación; 4) Que dicha sentencia violente o amenace con violentar las normas de orden público o que la misma sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social; y 5) Dicho recurso debe ser solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. Así mismo, señala el artículo antes mencionado que “...la declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente...”. En ese orden de ideas, tal como lo ha señalado esta Sala en sus reiteradas decisiones, siendo el recurso de control de la legalidad un recurso especialísimo, y de carácter extraordinario, esta Sala, cumpliendo con el poder discrecional que le otorga el dispositivo técnico legal antes mencionado, deberá restringir la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellos casos donde se viole o amenace con violentar las normas de orden público y la jurisprudencia de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 6 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, al Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial antes mencionada (Centro Financiero Latino). Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadprestaciones socialesdebido procesorecurso especialjurisprudenciaorden público

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