Sentencia N° 87 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 87, Exp. 02-536, 20/02/2003
Expediente02-536
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado Arsenio Pérez Chacón, en representación de Dimas Alberto Velasco Sánchez, contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Táchira. La Sala argumentó que el recurso es inadmisible ya que se solicitó contra una sentencia interlocutoria, la cual no es objeto de este tipo de impugnación excepcional según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Es importante señalar que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Por último, es necesario e importante destacar que aun cuando a través de este medio de impugnación excepcional se abre la posibilidad de denunciar el no acatamiento de un criterio jurisprudencial reiterado, no se debe confundir esto con las delaciones propias para ser realizadas a través de un recurso de casación, es decir, no se puede fundamentar el escrito en alguna violación propia de ser denunciada en sede casacional, ello en razón de que éste no es el objeto de este recurso y además dentro de las causales de inadmisibilidad se encuentra el que los fallos contra los que se solicita el control de la legalidad no sean impugnables en casación, por lo tanto, al hacerlo se estaría utilizando como sustituto del extraordinario de casación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el abogado Arsenio Pérez Chacón, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre del año 2002, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes señalado.

Palabras clave

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