Sentencia N° 869 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0869, Exp. 18-132, 30/11/2018
Expediente18-132
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por Pedro Miguel Urriola Mata contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había sido presentado fuera del lapso legal establecido, por lo que se declaró perecido el mismo. No se condenó en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación anunciado por la parte actora, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el seis (6) de febrero de 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio y venció el tres (3) de marzo del 2018 (día que no hubo despacho) incluyendo el término de la distancia en el presente asunto, de seis (6) días, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió el lunes 5 de marzo de 2018. En el presente asunto, la formalización fue consignada el 8 de marzo de 2018, es decir, con posterioridad al lapso legal, en virtud que fue presentado tres (3) días después de haber concluido dicho lapso, en tal sentido, tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia introducida por el demandante recurrente (folio 20 de la segunda pieza del expediente), que en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia n° 1.250 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). En tal sentido, no puede este máximo Tribunal entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Miguel Urriola Mata. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante ciudadano PEDRO MIGUEL URRIOLA MATA contra la decisión publicada el 26 de enero de 2018, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No se condena en costas al actor recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.