Sentencia N° 869 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0869, Exp. 15-249, 12/08/2016
Expediente15-249
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2016, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Agrario Primero Provisorio, en representación de Grecia Victoria Mieussens Rojas, contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado inadmisible el recurso de nulidad. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, revocando así la decisión anterior y ordenando al Juzgado Superior Agrario admitir la demanda de nulidad y continuar con el trámite correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente incumplió con dos requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus numerales 2º y 4º y a su vez encuadró dentro de los motivos de inadmisibilidad señalado en el artículo 162 en sus ordinales 4° y 6° eiusdem. En consecuencia dada las facultades que tiene este Juzgador en materia agraria y acogiéndose al criterio establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, le es forzoso declarar INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo agrario de nulidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Agrario Primero Provisorio adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, actuando en representación de la ciudadana GRECIA VICTORIA MIEUSSENS ROJAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del mencionado estado el 10 de febrero de 2015, que declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido; SEGUNDO: SE REVOCA la referida sentencia, por los motivos expuestos en este fallo. TERCERO: Se ordena al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico admitir la demanda de nulidad incoada y continuar con el trámite respectivo.

Palabras clave

recurso de apelaciónnulidadcontencioso administrativoLey de Tierras

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