Sentencia N° 869 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0869, Exp. 11-703, 21/07/2011
Expediente11-703
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada CLÍNICA JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Portuguesa. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la sentencia objeto del recurso era interlocutoria y no causaba gravamen irreparable. La Sala, al revisar el expediente, concluyó que el recurso era inadmisible, dado que no se ajustaba a los presupuestos necesarios para su procedencia. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condena en costas debido a la naturaleza de la decisión. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y remisión del expediente a la unidad correspondiente, así como la participación de esta remisión al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. De la revisión del expediente de la causa sub análisis, se desprende que la sentencia objeto del recurso que se ventila consiste en un fallo de naturaleza interlocutoria, que no pone fin al proceso, como tampoco causa gravamen alguno que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. Congruente con el pacífico criterio jurisprudencial, esta Sala estima que en el presente caso no es procedente el recurso de control de la legalidad ejercido, motivo por el cual, en el dispositivo del actual fallo, se decidirá su inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada CLÍNICA JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, C.A., contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 7 de abril de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de legalidadderechos laboralesLey Orgánica Procesal del Trabajojusticia laboraldebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca