Sentencia N° 869 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0869, Exp. 05-1915, 19/05/2006
Expediente05-1915
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, HIDROLARA, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala considera que la Alzada vulneró el derecho a la defensa al no pronunciarse sobre el fondo de la controversia, lo que llevó a la reposición de la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia dicte sentencia sobre el mérito del asunto. Finalmente, se declara con lugar el recurso de casación y se ordena la reposición de la causa.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Tal y como se evidencia de autos, el Juzgador de Primera Instancia, en virtud de que considera que en el caso objeto de estudio opero la prescripción, declara sin lugar la demanda. Ahora bien, apelada ésta, el Juzgador Superior encuentra que dicha prescripción se interrumpió con el registro de la demanda de conformidad con el artículo 1969 del Código Civil, en consecuencia, la Alzada, al considerar que no opera la prescripción de la causa, repuso la causa al estado en el que el juzgado de Primera Instancia competente, dicte sentencia en cuanto al fondo del asunto. En este sentido, resulta para la Sala evidente la violación por parte de quien Juzga del orden público procesal laboral, ya que la Alzada, al considerar que la causa no se encontraba prescrita, debió dictar sentencia pronunciándose en cuanto al mérito de la misma, siendo éste un Juez de Instancia, que decide previo pronunciamiento la defensa de prescripción opuesta, la cual al resultar improcedente, conserva plena facultad y elementos para conocer el fondo del asunto discutido. De tal manera, que en el caso objeto de estudio, resulta evidente la violación del orden público procesal laboral, al incurrir en una reposición inútil, que quebranta el debido proceso, vulnerando la celeridad procesal como principio fundamental. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 16 de febrero de 2005 y, en consecuencia SE REPONE la causa al estado en el que el Juzgador Superior dicte decisión en cuanto al mérito del asunto. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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