Sentencia N° 869 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0869, Exp. 05-746, 28/07/2005
Expediente05-746
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio de rectificación de partida de nacimiento. La Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Carabobo se declaró incompetente, remitiendo el caso a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy. Sin embargo, se determinó que el juez competente era el de la residencia de la niña, quien reside en Carabobo, por lo que se declaró competente al Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Carabobo para conocer de la causa.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Cuarto: Otros asuntos: (...) f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes (...)”, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Asimismo, si el niño está bajo la guarda de uno de los padres, el domicilio de este progenitor determinará el del menor, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Civil. Consta en autos que la madre de la niña se encuentra residenciada en Valle de Oro, Sector 3, Edif. 9-3, Planta Baja 03, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, la niña reside allí y por lo tanto, corresponde al Juez Nº 2 de la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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