Sentencia N° 868 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0868, Exp. 17-684, 10/10/2017
Expediente17-684
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La decisión de la Sala se basa en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que no se concede recurso de casación en casos de colocación familiar. Por lo tanto, el recurso de hecho fue declarado sin lugar.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el recurso de hecho se encuentra previsto en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el juez o jueza superior que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones. (Destacado de la Sala). De la norma supra transcrita se desprende claramente, que en caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el interesado puede recurrir de hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta lo decida. Precisado lo anterior, se observa que en el caso de autos el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por auto de fecha 28 de junio de 2017, negó la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte accionada en los términos siguientes: “(…) al respecto esta Superioridad a los fines de pronunciarse sobre el presente recurso, observa el contenido del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su último aparte del literal A, el cual establece: ‘…No se concederá recurso de casación cuando se trate de presentaciones relativas a la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida…’ y siendo que el presente caso versa sobre una colocación familiar, este Tribunal NO OYE el mismo (…)”. (Destacados del original). En tal sentido, siendo que el caso sub examine versa sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio relativo a colocación familiar, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, dicha decisión por imperio del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es recurrible en casación, por tanto el recurso de hecho incoado por la demandada contra el auto del 28 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, deviene sin lugar. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 28 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión proferida por el referido tribunal el 19 de junio de 2017. Se confirma el auto recurrido.

Palabras clave

recurso de hechoprotección de niñosdecisión judicialcasaciónLey Orgánica

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