Sentencia N° 868 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0868, Exp. 15-241, 12/08/2016
Expediente15-241
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de exequátur presentada por Glorimar Sanoja Castellanos, relacionada con una sentencia dictada en España que disolvía su vínculo matrimonial con Agustín Saumell Báez. La Sala determinó que, dado que la sentencia extranjera era de carácter contencioso y afectaba a menores, era competente para conocer de la solicitud de exequátur, a pesar de lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sobre la competencia de los Juzgados Superiores en asuntos no contenciosos.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil. La primera de dichas disposiciones establece, entre las competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el “declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley”. Por su parte, los citados artículos de la ley procesal común, disponen: Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables. De la interpretación de las normas transcritas, se colige que los Juzgados Superiores Civiles son competentes para conocer de las solicitudes de exequátur, cuando versen sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso; mientras que la Sala de Casación Civil, conocerá de las pretensiones para otorgar la fuerza ejecutoria a las decisiones dictadas en causas de naturaleza contenciosa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 del Puerto de la Cruz, Tenerife, Reino de España, en la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GLORIMAR SANOJA CASTELLANOS Y AGUSTÍN SAUMELL BÁEZ; y SEGUNDO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre la admisión de la referida solicitud, con prescindencia de la competencia, que ya fue declarada en la presente decisión.

Palabras clave

exequáturcompetenciasentencias extranjeraspatria potestadderecho familiarLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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