Sentencia N° 868 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0868, Exp. 15-248, 29/09/2015
Expediente15-248
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por SIGO VENEZUELA, S.A. contra una providencia administrativa de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES. La apelación fue declarada desistida debido a que la parte recurrente no presentó los fundamentos requeridos dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala constató que el término para fundamentar la apelación venció sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de fecha 23 de enero de 2015. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.