Sentencia N° 868 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0868, Exp. 10-1063, 10/07/2014
Expediente10-1063
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación del artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por el abogado José Alejandro Vega Andara. La Sala declaró procedente el recurso, asumiendo la competencia para resolver sobre la interpretación solicitada, vinculada a derechos de la niñez y la adolescencia. Se estableció que la intervención judicial es necesaria en casos de desacuerdo sobre el consentimiento para viajar de un niño o adolescente, y se precisaron los requisitos para la admisibilidad del recurso de interpretación.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra en su artículo 491 la posibilidad de interponer el recurso de interpretación ante la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acerca de las dudas que surjan en cuanto a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas contenidas en dicha Ley, siempre que el recurrente indique la conexidad entre el recurso intentado y un caso concreto. En este orden de ideas, se constata que la interpretación solicitada está vinculada a derechos de la niñez y la adolescencia, materia cuya competencia corresponde a esta Sala de Casación Social, conteste con lo establecido en el aparte único del artículo 262 constitucional, razón por la cual se asume la competencia para resolver el recurso ejercido. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por el profesional del derecho José Alejandro Vega Andara, y queda así interpretado el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionniñosadolescentesjuezproteccionprocedimientolegitimados

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