Sentencia N° 868 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0868, Exp. 12-329, 10/10/2013
Expediente12-329
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-10
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Enil José Guzmán Pereira contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La Sala fijó audiencia pública para el 8 de octubre de 2013, donde se constató la no comparecencia de la parte actora. En consecuencia, se aplicó la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de control de la legalidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: “En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…”. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha catorce (14) de febrero del año 2012; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y se continúe con los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
control de la legalidadaudienciadesistimientorecursostrabajo