Sentencia N° 868 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0868, Exp. 07-2361, 12/06/2008
Expediente07-2361
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Carolina Van Den Bussche, en relación a la inadmisibilidad del recurso de casación contra la sentencia de exequátur dictada por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte había declarado la inadmisibilidad del recurso de casación, argumentando que las sentencias de exequátur no son recurribles en casación y que el anuncio del recurso fue extemporáneo.

Extracto de la motiva

Para que una sentencia extranjera surta efectos en la República Bolivariana de Venezuela, se debe cumplir con el procedimiento de exequátur establecido de forma complementaria por el Código de Procedimiento Civil (artículos 852 y siguientes) y la Ley de Derecho Internacional Privado (artículos 53, 54 y 55), el cual se encuentra estructurado de forma tal, que garantiza a los solicitantes el cabal ejercicio del derecho a la defensa e igualdad entre las partes, permitiendo verificar la regularidad y legalidad del acto sometido a la jurisdicción nacional y su compatibilidad con el orden público y el ordenamiento jurídico interno. No obstante, dada su naturaleza especial, no prevé expresamente un régimen de impugnación, por lo que en principio, tal y como lo ha señalado reiteradamente la Sala de Casación Civil y la Sala Político Administrativa, el procedimiento de exequátur se ventila en una sola y única instancia.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte solicitante, ciudadana Carolina Van Des Bussche, contra el auto de fecha 24 de octubre de 2007, dictado por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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