Sentencia N° 867 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0867, Exp. 15-808, 04/10/2017
Expediente15-808
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de acción declarativa de concubinato. La decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de casación. La Sala analizó las pruebas y testimonios presentados, concluyendo que existió una relación concubinaria entre las partes desde el 1° de enero de 2010 hasta el 16 de marzo de 2012, fecha en la que contrajeron matrimonio.

Extracto de la motiva

Por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en los artículos 489-A eiusdem, artículos 313 ordinal 1, 320, 243 ordinal 5, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la parte demandada recurrente denuncia el vicio de incongruencia negativa. Explica la parte formalizante, que el juez de la recurrida fue incongruente en virtud de que ratifica lo sentenciado por el juez de juicio en cuanto a que se comprobó la existencia de una relación concubinaria entre los ciudadanos Joservis Coromoto Mejías Guacarán y el de cujus David Osvaldo Silveira Villarroel, a partir del 1° de enero de 2010 hasta el 16 de marzo de 2012, fecha esta en la que contrajeron matrimonio civil, y no como realmente quedó demostrado tanto de las pruebas documentales como de la deposición de todos los testigos valorados por la juez.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión emitida el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 25 de mayo de 2015; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas a la recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

concubinatopruebastestigosunión establesentenciajuicio

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