Sentencia N° 867 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0867, Exp. 12-492, 01/08/2012
Expediente12-492
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Fernando Orozco Hernández contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había sido anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, por lo que se declaró perecido el mismo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el catorce 14 de marzo de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día ocho 8 de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, último aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.