Sentencia N° 867 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0867, Exp. 11-408, 21/07/2011
Expediente11-408
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Restaurant La Santillana del Mar, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Vargas, que había confirmado la decisión de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Luis Alfonso Alviz Corpas. La Sala argumenta que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia la recurrente la infracción de los artículos 11, 65, 67 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando en su escrito: (…) la recurrida incurrió en evidente quebrantamiento de formas sustanciales de los actos, en menoscabando (sic) el derecho a la defensa y del debido proceso de la demandada infringiendo los artículos 11, 65, 67 y 128 eiusdem, señalando en su sentencia el tribunal superior, que es su criterio: (…) “EL CÓMPUTO DEL LAPSO PROCESAL PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, SE RIGE A TRAVÉS DE LOS DÍAS DE DESPACHO QUE INDIQUE EL CALENDARIO OFICIAL LLEVADO POR LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO Y NO EL DE CADA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS (…)”. La decisión antes transcrita viola normas de orden público procesal, al no tomarse en consideración el contenido del artículo 67 de la LOPTRA, que señala: ‘Son hábiles para las actuaciones judiciales previstas en esta Ley de Fiestas Nacionales, de vacaciones judiciales, declarados no laborables por otras leyes, y aquellos en los cuales el tribunal disponga no despachar’. Al disponer lo contrario, la Sentencia Recurrida incurrió en un evidente quebrantamiento de formas sustanciales de los actos procesales, que menoscaban el derecho a la defensa de mi representada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil RESTAURANT LA SANTILLANA DEL MAR, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 22 de febrero de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
despidocontrol de legalidaddebido procesoderecho a la defensainterpretación de normas