Sentencia N° 867 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0867, Exp. 09-340, 28/05/2009
Expediente09-340
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la Asociación Civil Centro Docente Cardiológico Aragua, debido a que no fue formalizado dentro del lapso legal establecido. La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso será declarado perecido si no se presenta la formalización en el tiempo estipulado. En este caso, el lapso para formalizar venció el 26 de marzo de 2009 y la parte demandada no cumplió con este requisito.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 26 de marzo de 2009.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la Asociación Civil Centro Docente Cardiológico Aragua, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 22 de octubre de 2008. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente, sólo en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.