Sentencia N° 867 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0867, Exp. 06-2061, 03/05/2007
Expediente06-2061
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que se vulneró el derecho a la defensa al no ser el juez que dictó la sentencia el mismo que presenció el debate oral. Se establece que el principio de inmediación es fundamental para garantizar la justicia en el proceso, y se concluye que las irregularidades observadas afectan el debido proceso. Por lo tanto, se decreta la nulidad de todo lo actuado y se ordena la reposición de la causa al estado de que el juez competente fije la celebración de la audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Para que el proceso pueda cumplir tal elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Por su parte, el artículo 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”. Asimismo, el artículo 6° eiusdem, dispone que el juez que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento. La citada Ley los compromete, además, con la responsabilidad de que el proceso sea realmente un instrumento de la justicia en los términos del vigente Texto Constitucional. Sobre el principio de inmediación, la Sala Constitucional en sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena Adele Biagioni), y que esta Sala adopta, estableció que la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Es por ello necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Solo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio. La misma Sala, en sentencia N° 3744 de 22 de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), respecto al principio de inmediación, lo reconoce como rector para diversos procesos, doctrina que esta Sala acoge, y reitera que el mismo se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización, debe el juez proceder a sentenciar. Como un elemento de la inmediación, a los actos regidos por dicho principio deben concurrir las partes personalmente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 31 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se decreta la nulidad de todo lo actuado y se repone la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la citada Circunscripción Judicial que resulte competente, ordene la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de las partes.
Palabras clave
cobro de prestacionesderecho a la defensaprincipio de inmediaciónaudiencia oralnulidad de actuacionesdebido procesojusticia laboral