Sentencia N° 867 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 867, Exp. 04-388, 03/08/2004
Expediente04-388
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónNO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado Edgar Erasmo Durán, en relación a la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui que no admitió el recurso de casación. La Sala declaró que no tiene materia sobre la cual decidir, dado que ya se habían agotado las decisiones sobre el asunto en cuestión. En consecuencia, se desestimaron los planteamientos del abogado Durán.
Extracto de la motiva
Las presentes actuaciones subieron a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, única y exclusivamente para conocer del Recurso de Hecho interpuesto por el mencionado Abogado en contra de la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 08 de diciembre de 2003, mediante la cual no admitió el recurso de casación anunciado por dicho Abogado en el presente juicio. Ahora bien, en sentencia de 04 de junio de 2004 esta Sala declaró SIN LUGAR el recurso de hecho y en providencia de 15 de julio de 2004, igualmente declaró extemporánea la solicitud de aclaratoria de dicha sentencia, formulada por el Abogado Edgar Erasmo Durán. Con las referidas decisiones esta Sala agotó el conocimiento del asunto sometido a su consideración, por lo que los planteamientos hechos por el mencionado Abogado en sus escritos antes citados, están fuera de todo contexto en relación con el recurso de hecho y, por consiguiente, la Sala de Casación Social no tiene materia sobre la cual decidir.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la solicitud propuesta por el abogado Edgar Erasmo Durán. Publíquese y regístrese. Remítase de inmediato el presente expediente, tal como se ordenó en la sentencia de 04 de junio de 2004, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
recurso de hechocasacioninterpretaciondespidonulidadsentenciatrabajojurisdiccion