Sentencia N° 866 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0866, Exp. 12-333, 01/08/2012
Expediente12-333
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en un proceso de cobro de acreencias laborales. La Sala declaró perecido el recurso debido a que la formalización fue presentada extemporáneamente, es decir, fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en el artículo 489-D de dicha ley, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.
La parte demandante había anunciado el recurso de casación, pero lo formalizó después de que venciera el plazo correspondiente. El Tribunal, al analizar el cómputo de los plazos, determinó que el escrito de formalización no cumplía con los requisitos legales, lo que llevó a la declaración de la caducidad del recurso. Además, se exonera de costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en la ley.
Finalmente, se ordena la continuación del trámite del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, asegurando así el debido proceso en el caso.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el caso sometido al conocimiento de esta Sala, se observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone, en su artículo 489-D, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos –al cual debe agregarse el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República–, para formalizar el recurso de casación. Al respecto, visto que la parte actora alegó que dicho lapso comienza a partir de la fecha en que se le da entrada al expediente en esta Sala, es necesario destacar que el mismo se computa desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso, por establecerlo así, expresamente, la disposición in commento. En este orden de ideas, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 28 de febrero de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el domingo 18 de marzo del mismo año, por lo cual el escrito razonado pudo ser presentado el día de despacho siguiente, esto es, el lunes 19 de marzo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el proceso de protección de niños, niñas y adolescentes, tal como lo establece el artículo 452 de la Ley especial en dicha materia. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado el 26 de marzo de 2012, una vez precluido el lapso correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2012, emanada del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se exonera de las costas a la parte recurrente, conteste con lo previsto en el artículo 485, tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese y regístrese. Continúese el trámite del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada.
Palabras clave
recurso de casaciónprotección de niñosplazos procesaleseficaciaderechos laborales