Sentencia N° 866 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0866, Exp. 11-582, 21/07/2011
Expediente11-582
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de hecho presentado por las ciudadanas CARMEN ISMENIA RODRÍGUEZ, MILAGROS JOSEFINA HERNÁNDEZ, RAIZA MUÑOZ y MARÍA RAMONA TORRES, en el contexto de un juicio de nulidad de providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en que el recurso de hecho no se interpuso correctamente según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, ya que debía ser presentado ante el Juzgado Superior y no directamente ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que si el recurso de hecho interpuesto es contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la apelación por extemporánea, es inadmisible pues el recurso de hecho previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil es para la revisión de la decisión del tribunal de primera instancia que negó la apelación o la admitió en un solo efecto. Si el recurso de hecho interpuesto es contra la decisión del Juzgado Superior que negó el recurso de casación en fecha 17 de enero de 2011, es inadmisible porque de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil debe proponerse ante el Juzgado Superior y no directamente ante el Tribunal Supremo de Justicia; y porque es extemporáneo pues entre la fecha del auto que negó el recurso de casación y la interposición del recurso de hecho transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 316 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho presentado el 4 de marzo de 2011 ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio de nulidad de providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo incoado por las ciudadanas CARMEN ISMENIA RODRÍGUEZ, MILAGROS JOSEFINA HERNÁNDEZ, RAIZA MUÑOZ y MARÍA RAMONA TORRES. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese.
Palabras clave
recurso de hechoinadmisionjurisdiccióntrabajoprocedimiento civil