Sentencia N° 866 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0866, Exp. 03-596, 28/07/2005
Expediente03-596
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero del Trabajo y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La decisión se basa en que corresponde a la Sala de Casación Civil resolver este tipo de conflictos, dado que involucra materias distintas. La Sala reitera que, en casos de conflictos de competencia entre tribunales de diferentes materias, la resolución debe ser asumida por la Sala que corresponda a la materia civil.
Extracto de la motiva
La presente regulación de la competencia planteada de oficio surge en virtud de que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revocó la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, y declinó la competencia en el Tribunal de la Carrera Administrativa, por considerar que un procedimiento de cobro de prestaciones sociales de un Registrador Mercantil, que es un cargo de libre nombramiento y remoción, está sometido a la Ley de Carrera Administrativa derogada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, y no por la Ley Orgánica del Trabajo. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declaró igualmente su incompetencia, planteando conflicto negativo de competencia. El numeral 51 del artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista entre ellos otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal en decisión de fecha 25 de julio de 2001, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Conforme a la decisión de la Sala Plena y que esta Sala ha acogido y reiterado en diversas oportunidades, criterio interpretativo que se mantiene en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se suscite un conflicto de competencia entre un juzgado civil y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal resolverlo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
regulacion de competenciaconflicto negativoprestaciones socialesjuzgado superiorsala de casacion civilderecho adjetivo