Sentencia N° 865 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0865, Exp. 14-964, 12/08/2016
Expediente14-964
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de corrección y revisión del fallo Nº 167, presentada por LARRY JOSÉ GUILLÉN ACOSTA. La Sala destacó que, según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, no se puede revocar o reformar una sentencia ya dictada, salvo para aclarar puntos dudosos o corregir errores evidentes. La solicitud fue declarada inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos para tales correcciones.

Extracto de la motiva

Conforme a la interpretación efectuada a dicho dispositivo legal, por la Sala Constitucional en decisión N° 1.248 del 14 de agosto de 2012, se extrae la imposibilidad de que un tribunal pueda revocar o reformar su propia decisión –sea definitiva o interlocutoria–, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones, y que no obstante ello, el legislador valoró que ciertas correcciones en relación con el fallo que se pronuncie sí son permitidas, siempre que no vulneran los principios antes mencionados y que permitan una eficaz ejecución de lo que fue decidido, refiriendo que tales correcciones se circunscriben a: i) la aclaración de puntos dudosos; ii) a salvar omisiones; iii) a la rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, y; iv) a dictar ampliaciones.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de corrección y revisión formulada por la parte actora respecto del fallo Nº 167 proferido por esta Sala, el 7 de marzo de 2016. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Palabras clave

correcciónrevisiónsentenciatribunalprocedimientolaboral

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