Sentencia N° 865 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0865, Exp. 07-2192, 27/07/2010
Expediente07-2192
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónAdmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que la decisión apelada era un auto de mero trámite que no resolvía el fondo del asunto. Finalmente, se declaró admisible el recurso, permitiendo que la parte demandante presentara sus argumentos en un plazo de veinte días.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 11 de octubre de 2007, sobre la cual hoy se solicita el recurso de control de la legalidad, concluyó lo siguiente: Ahora bien, precedentemente este Tribunal Superior mediante fallo de fecha 11 de junio de 2006 (Caso: SERVICIOS CUYUNI, E.T.T. C.A., GRUPO ALVICA, S.C.S. y PETROLERA AMERIVEN, Expediente No. BP02-R-2006-460), al conocer de un recurso de apelación ejercido contra el Auto (sic) que negó aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronunció sobre la carga procesal de las partes de comparecer a la celebración de la Audiencia de Juicio y sobre la obligación de los Tribunales de Juicio de aplicar dicha consecuencia legal, una vez que se abre tal acto y alguna de las partes incompareciere.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2007, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. En consecuencia, y de conformidad con el iter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, a los fines de que la parte accionante pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control de la legalidadrecursoderecho a la defensadebido procesotrabajojurisprudencia