Sentencia N° 864 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0864, Exp. 12-1184, 10/10/2013
Expediente12-1184
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre la ciudadana Natalia Josefina Arévalo y el Banco Industrial de Venezuela, C.A., en el marco de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La transacción implica el pago de Bs. 365.851,36 a la demandante y Bs. 109.755,41 a sus abogados, lo que se considera un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio. La Sala verificó que las partes actuaron representadas por sus apoderados judiciales debidamente constituidos y que el acuerdo fue realizado de manera voluntaria, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. Se destaca que la homologación de la transacción otorga efectos de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial mediante un medio alternativo de resolución de conflictos. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo para los trámites procesales correspondientes al archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron representadas por sus apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza de los poderes que corren insertos a los folios veintidós (22) y doscientos ochenta (280) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana NATALIA JOSEFINA ARÉVALO y la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialobligacionesconstituciónley orgánica procesal

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