Sentencia N° 864 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0864, Exp. 06-1397, 03/05/2007
Expediente06-1397
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Antonio Villegas contra la decisión del Juzgado Primero Superior que declaró perimida la instancia en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la parte actora había legitimado su interés en preservar la acción al solicitar el expediente en varias oportunidades, lo que desvirtuó el argumento de perención presentado por la parte demandada.
La decisión se fundamenta en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la perención de la instancia puede ser evitada mediante la realización de actos que evidencien el interés de las partes en continuar con el proceso. La Sala recordó un criterio jurisprudencial previo que permite considerar la solicitud del expediente como un acto que preserva la acción, lo que llevó a declarar con lugar el recurso interpuesto.
Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de control de la legalidad, revocando la decisión del Juzgado Superior y ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para los fines correspondientes.
Extracto de la motiva
Empero, la premisa alertada debe armonizarse con la interpretación que esta Sala propende del alcance y contenido del artículo 201 citado, fundada en la potencial enervación a la falta de impulso procesal en la fase de sentencia, acorde con la exteriorización de un hecho u acto (inclusive extra-procesal) que evidencie de manera inequívoca el interés de cualesquiera de las partes en preservar la acción (a la tutela judicial de la pretensión deducida o excepción opuesta). Denótese, que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo patenta la perención de la instancia no sólo por el transcurrir de un (1) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, sino también en todas aquellas causas en donde haya transcurrido dicho lapso después de vista la misma “(...) sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez”. (Subrayado de la Sala). Por ende, tal “actividad” puede orientarse a la solicitud del expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos o en el archivo del Juzgado depositario del mismo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de junio de 2006. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes.
Palabras clave
cobro de prestacionesperencióncontrol de la legalidadaudiencia de apelacióninterés de preservar la acciónLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciaexpediente