Sentencia N° 863 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0863, Exp. 13-1679, 10/07/2014
Expediente13-1679
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el presente caso, se analiza un recurso de casación interpuesto por la ciudadana María Elena Villalobos Sandoval, en representación de sus hijos menores, contra una sentencia que declaró perecido el recurso de apelación en un proceso de cobro de indemnización por accidente de trabajo. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia examina la oportunidad procesal para decidir sobre la formalización del recurso de casación, el cual no fue presentado dentro del lapso establecido por la ley.
La Sala determina que el recurso de casación fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del plazo de veinte días establecido por el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo tanto, se declara perecido el recurso interpuesto, confirmando así la decisión del juzgado inferior.
Finalmente, la Sala resuelve que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión adoptada, y ordena la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el 19 de noviembre de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 9 de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
recursoindemnizaciónaccidente de trabajoniñosadolescentesprotección