Sentencia N° 863 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0863, Exp. 10-932, 27/07/2010
Expediente10-932
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por LUIS ALBERTO GIL contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra un auto que ordenaba la notificación de la parte demandada. La Sala argumentó que el fallo era interlocutorio y no ponía fin al juicio, lo que justificaba su inadmisibilidad según la doctrina establecida en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 7 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se ordenó a la parte actora suministrar nueva dirección de la parte demandada a los fines de realizar la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, al tratarse la decisión recurrida de una sentencia que no pone fin al juicio, debe declararse inadmisible el presente recurso, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de 7 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionessentencia interlocutoriarecurso de apelaciónLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciatribunales superiores

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