Sentencia N° 863 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0863, Exp. 05-214, 28/07/2005
Expediente05-214
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se determinó que no existía un conflicto negativo de competencia, ya que los tribunales involucrados no habían declarado su incompetencia adecuadamente. La Sala exhortó a los jueces a ser cautelosos en sus decisiones para garantizar la justicia efectiva.

Extracto de la motiva

En tal sentido, debe atenderse a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, que regula los supuestos de procedencia de la regulación de competencia, así como su procedimiento; en efecto, sus artículos 70 y 71, establecen: Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de la competencia formulada de oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, juzgado al cual se ordena remitir el expediente a fin de continuar el conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.

Palabras clave

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Normas citadas

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