Sentencia N° 862 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0862, Exp. 17-659, 29/11/2018
Expediente17-659
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-12
DecisiónHomologado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, Zunilde Josefina Martínez Rivero, quien desistió formalmente del proceso. La parte demandada, Laboratorios La Santé, aceptó dicho desistimiento y solicitó su homologación. La Sala verificó que ambas partes cumplían con los requisitos legales para proceder con la homologación del desistimiento, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento. En lo que respecta al desistimiento del procedimiento del demandante, de conformidad a lo establecido en el artículo 265 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada debe expresar su consentimiento, por lo cual procede la Sala a examinar los requisitos de validez de dicho acto, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben, conforme lo estable el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, también aplicable por remisión de la ley adjetiva laboral. En efecto, la Sala constata tal como se mencionó anteriormente que la parte actora, ciudadana Zunilde Josefina Martínez Rivero, actuó personalmente asistida por su abogada y desistió del procedimiento, asimismo verifica este máximo Tribunal que la apoderada judicial de la demandada posee las facultades para consentir en el desistimiento propuesto por su contraparte, según se aprecia en el poder que cursa a los folios 76 al 79 de la pieza número 1 del expediente, razones suficientes para homologar dicha manifestación de voluntad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento, formulado por la parte actora ciudadana ZUNILDE JOSEFINA MARTÍNEZ RIVERO. No hay condenatoria en costas al demandante del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.