Sentencia N° 862 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0862, Exp. 17-068, 04/10/2017
Expediente17-068
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara nulo el fallo del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de unión concubinaria. La Sala argumenta que el juez de Alzada incurrió en inmotivación por no considerar adecuadamente las pruebas testimoniales presentadas, lo que afectó la decisión final. Se concluye que no se demostró la existencia de la relación concubinaria alegada por el demandante, por lo que se declara sin lugar la demanda.
Extracto de la motiva
Preliminarmente debe destacarse que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en casación “la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia”, con lo cual establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los motivos de casación contenida en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Esta Sala ha reiterado en múltiples oportunidades que la simplificación de dichos motivos no puede constituirse en óbice para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formalización del recurso de casación. La mencionada norma atribuye a la parte recurrente la carga de consignar un escrito “razonado”, el cual conforme a lo contemplado en el artículo 489-A de la referida Ley, debe contener: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la infracción y iii) el modo en que ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional y/o resultó determinante del dispositivo del fallo. Atendiendo al contexto normativo en referencia, ha podido apreciarse que el escrito de formalización consignado en la presente causa contiene diversos alegatos, sin que ninguno de ellos se encuentre debidamente fundamentado en el artículo 489-A eiusdem. Sin embargo, esta Máxima Instancia extremando sus funciones, con apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decidirá el recurso formulado, toda vez que puede evidenciarse que en la delación propuesta se acusa la infracción de normas jurídicas expresas del ordenamiento legal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido; TERCERO: SIN LUGAR la demanda.