Sentencia N° 862 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0862, Exp. 09-525, 28/05/2009
Expediente09-525
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2009, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 27 de marzo de 2009. La decisión se basa en que la cuantía de las acciones estimadas no se ajusta a la mínima exigida para la admisibilidad del recurso de casación, ya que ninguna de las pretensiones individuales de los trabajadores supera el monto requerido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala ha dejado establecido el criterio uniforme y una vez más se reitera, sobre la admisibilidad del recurso de casación en los juicios en los cuales estén en presencia de cancelación de prestaciones sociales incoado por varios trabajadores, donde se requiere que, por lo menos, uno de los sujetos activos sobrepase la cuantía requerida para acceder a casación. Así pues, observa la Sala que en el caso bajo estudio, que la decisión recurrida es una sentencia de última instancia en un procedimiento laboral, específicamente, cobro de diferencia de prestaciones sociales, de cuyo escrito libelar se evidencia que está constituido por las pretensiones de 6 trabajadores distintos, lo cual configura la llamada conexión impropia o intelectual, en la cual cada pretensión debe ser considerada individualmente, por lo tanto, y verificado el caso en autos la suma individual de cada una de las pretensiones demandadas, se constata que ninguna supera la cantidad mínima exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación, por lo que resulta necesario concluir que, contra dicha decisión es inadmisible el recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 27 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.