Sentencia N° 862 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0862, Exp. 05-733, 28/07/2005
Expediente05-733
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, tras la negativa de admisión del recurso de casación por parte del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión se basa en la falta de cuantía, ya que la cantidad en disputa es inferior a lo estipulado por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala comparte el criterio del Juzgado Superior y declara sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
Al negar la admisión del recurso de casación anunciado, el Juzgado Superior Tercero Agrario indica: “(...) siendo que en la presente causa, la cuantía estimada es de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) cantidad inferior a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En base a las consideraciones precedentes, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado.” Comparte esta Sala el criterio que sustenta la negativa de admisión del recurso de casación anunciado, en razón de que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 18: “(omissis) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (omissis).” Así, los recursos que se deban conocer, según la Sala correspondiente y de acuerdo con la normativa vigente, deben de tener una cuantía superior a las tres mil unidades tributarias (3.000,00 U.T.) siendo que dicha cantidad actualmente equivale a ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs.88.2000.000,00), que es el resultado de multiplicar veintinueve mil cuatrocientos (29.400)- valor actual de la Unidad Tributaria publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela # 38.116 de fecha 27 de enero de 2005 - por tres mil (3.000). Para el caso que nos ocupa, la cuantía es de diez millones de bolívares, y al momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación se encontraba vigente la Ley Orgánica que rige a este Alto Tribunal, por lo que es esa la normativa aplicable para verificar la admisión del recurso de casación con respecto a la cuantía.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 15 de abril de 2005 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia definitiva de fecha 28 de marzo de 2005, publicada íntegramente el día 7 de abril de 2005, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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