Sentencia N° 861 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0861, Exp. 18-387, 28/11/2018
Expediente18-387
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 28 de noviembre de 2018, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos demandantes. La decisión se basa en que no se presentó el escrito de formalización del recurso en el lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos, más el término de distancia correspondiente. El recurso fue anunciado el 20 de junio de 2018, pero no se formalizó en el tiempo requerido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto de fecha 4 de octubre de 2018, se dejó constancia de lo siguiente: “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr el veintidós (22) de junio del año 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el catorce (14) de julio del mismo año (sábado), incluyendo el término de la distancia correspondiente de tres (3) días, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al dieciséis (16) de julio del año que discurre”. En el caso de autos la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente, sin embargo, no presentó en su debida oportunidad legal, el escrito con los fundamentos de la impugnación, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia correspondiente de tres (3) días, comenzó a partir del día veintidós (22) de junio de 2018, y venció el día catorce (14) de julio del mismo año, lo cual consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, en fecha 4 de octubre de 2018, donde se dejó constancia que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 22, 23 y 24 de junio de 2018, correspondientes al término de la distancia; 25, 26, 27, 28, 29, 30 de junio de 2018, 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de julio del mismo año.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante recurrente ciudadanos LARRY JOEL ESTRADA LUGO, WILFREDO JOSÉ LARES SOTO, YENNY MAIDE SILVA POLANCO, JUAN A POLANCO WUEFFER, ARGENIS R VERASTEGUI CASTELLANOS, YOSNATO DANILO ESTRAÑO BERNAL y ENRIQUE JOSÉ COVA contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 14 de junio de 2018. No se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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