Sentencia N° 861 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0861, Exp. 17-144, 04/10/2017
Expediente17-144
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-04
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de octubre de 2017, declara desistido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Lourdes Núñez Méndez y Hernán Urdaneta Villasmil, contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal por parte de la recurrente, quien no compareció a la audiencia fijada para el 10 de agosto de 2017, lo que llevó a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la actora, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Lourdes Núñez Méndez y Hernán Urdaneta Villasmil, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, en fecha 1° de diciembre de 2016, y 2) FIRME el fallo recurrido.