Sentencia N° 861 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0861, Exp. 10-1364, 21/07/2011
Expediente10-1364
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-19
DecisiónEXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró extemporánea la solicitud de aclaratoria presentada por Acacia Lourdes Noguera de Genua, respecto a la sentencia N° 0548 que había declarado inadmisible su recurso de casación. La Sala argumentó que la aclaratoria no puede ser utilizada para revocar o reformar sentencias, y que el plazo para solicitarla está regulado por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Como reiteradamente ha señalado esta Sala de Casación Social, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido, y que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal, es el establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual, textualmente señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta Acacia Lourdes Noguera de Genua, contra la sentencia dictada y publicada por esta Sala, en fecha 19 de mayo de 2011.