Sentencia N° 861 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0861, Exp. 05-1909, 18/05/2006
Expediente05-1909
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-18
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Celedón contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión de alzada había declarado desistido el recurso de apelación por incomparecencia de la parte actora a la audiencia oral. La Sala argumentó que la parte recurrente no presentó fundamentos suficientes para impugnar la decisión del Tribunal de Segunda Instancia, lo que llevó a la declaración de perecimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto. Así las cosas, en consonancia con las normas y doctrina antes reproducidas y dado que la parte formalizante no realizó ningún señalamiento de infracciones cometidas por la sentencia recurrida, que de conformidad con la naturaleza propia del recurso extraordinario le hubiesen producido una insatisfacción o inseguridad jurídica tal que hicieran necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia, la Sala se ve forzada a declarar perecido el presente recurso de casación por expresa disposición legal, al no satisfacer el escrito de formalización los requisitos de ley antes precisados. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 2 de noviembre de 2005 proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ello, a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior de origen antes identificado. Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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