Sentencia N° 861 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0861, Exp. 05-725, 28/07/2005
Expediente05-725
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de julio de 2005, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano José de Jesús Villamizar Berrios contra el auto del Juzgado Superior Séptimo Agrario. La Sala argumentó que el recurso de casación era inadmisible debido a que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en relación a la disconformidad entre las sentencias de las instancias anteriores y la cuantía de la demanda, que no superaba el mínimo exigido para acceder a casación.
Extracto de la motiva
En lo que respecta a la cuantía de la demanda se aprecia de autos que fue estimada en la Cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo), tal como consta en el escrito que contiene la reforma al libelo de demanda, por lo que, se cumple con el requisito exigido, así se declara. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (...) la (sic) cual establece en su artículo 18 lo siguiente: El TRIBUNAL Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la sala que corresponda, los recursos o acciones que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). En relación al fallo recurrido se observa, que la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2005, si bien es una Sentencia definitiva, la misma no es disconforme con el fallo dictado por la Primera Instancia en fecha 31 de mayo de 2004, sino por el contrario es confirmatorio de tal decisión ante lo cual se concluye que el anunció efectuado no es susceptible de tal recurso extraordinario. Esta Alzada acoge el criterio señalado anteriormente y en consecuencia, al faltar en el presente caso uno de los requisitos exigidos en el artículo 248 de la citada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo es que el fallo decidido por este Tribunal no presenta disconformidad con el fallo decidido por el A-quo, declara inadmisible el mismo, así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior (...) declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado (...)
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 21 de marzo de 2005 dictado por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, que niega el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 31 de enero de 2005, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónacción reivindicatoriacuantíasentencia definitivaLey de Tierrasdesarrollo agrarioinadmisibilidad