Sentencia N° 860 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0860, Exp. 17-506, 04/10/2017
Expediente17-506
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de extensión de régimen de convivencia familiar. La decisión del Juzgado Superior fue declarar inadmisible el recurso de casación, argumentando que la materia se encuentra excluida de dicho recurso según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala concluyó que el recurso de hecho también era improcedente, reafirmando la inadmisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, por no encontrarse inmerso en los supuestos legales establecidos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente por ser un procedimiento en materia de instituciones familiares y por tratarse de un auto de mera sustanciación. En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia que negó la revocatoria por contrario imperio de la decisión que declaró perecida la apelación de la parte demandada en el juicio de solicitud de extensión de régimen de convivencia familiar, materia que está excluida del recurso de casación en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que no se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a régimen de protección familiar, entre otros; y, que adicionalmente se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el mismo artículo 489 referido, como lo estableció la alzada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la parte demandada contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2017 dictado por el Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra el auto de fecha 17 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena a la parte demandada en las costas del recurso, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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