Sentencia N° 860 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0860, Exp. 15-442, 29/09/2015
Expediente15-442
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por los ciudadanos Ana Villalobos, Jackson Alfredo Moreno y Víctor Lujan, así como por la Alcaldía del Municipio Maracaibo. La Sala fundamentó su decisión en el carácter firme e irrecurrible de las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores en materia de estabilidad laboral, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
La Sala destacó que los recursos fueron interpuestos en fechas 23 de febrero y 04 de marzo de 2015, contra una sentencia publicada el 11 de febrero del mismo año. Se enfatizó que la admisión del recurso de control de la legalidad es excepcional y requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales no fueron satisfechos en este caso, llevando a la declaración de inadmisibilidad.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sin condenatoria en costas, dado que la naturaleza del fallo no lo requería.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.
Además, la admisión del recurso in comento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Ana Villalobos, Jackson Alfredo Moreno y Víctor Lujan. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de febrero de 2015. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.