Sentencia N° 860 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0860, Exp. 05-526, 28/07/2005
Expediente05-526
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía del caso no cumplía con los requisitos establecidos para la admisión del recurso, ya que no superaba las tres mil unidades tributarias requeridas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.
Extracto de la motiva
Al negar la admisión del recurso de casación anunciado, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Vargas, Miranda, Guárico y Amazonas, luego de considerar que el mismo es tempestivo y que existe disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la del superior, indica lo que a continuación se reproduce: "En lo atinente al segundo extremo, se observa que la cuantía del caso sub-júdice, NO ES SUPERIOR a la cantidad establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada (...), el cual dispone: (SIC)..."...El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las Leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T)..." (Subrayado nuestro). En este sentido la alzada observa, que la cuantía del presente proceso fue estimada en la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 82.794.713,72), tal y como se evidencia del escrito del libelo de la demanda (folios 1 al 3) del expediente. En consecuencia, al faltar uno (01) de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, (...), NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado (...), por la ciudadana abogada (...) en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada". (Sic). Comparte esta Sala el criterio que sustenta la negativa de la Alzada para negar el recurso de casación anunciado, por cuanto en el caso que nos ocupa, la cuantía fue estimada en Ochenta y Dos Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Trece Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 82.794.713,72), cuestión que de inmediato, impide el acceso a casación del asunto bajo estudio por no tener la suficiente cuantía para ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad esta equivalente a Ochenta y Ocho Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 88.200.000,00), cantidad establecida en la oportunidad en que se dictó el fallo contra el cual se recurre.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 21 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Vargas, Miranda, Guárico y Amazonas, que niega el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 04 de febrero de 2005 emanada del precitado tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
cobro de bolívaresrecurso de casacióncuantíaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiasentenciaJuzgado Superior Agrarioparte demandadaparte demandante