Sentencia N° 860 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 860, Exp. 04-624, 22/07/2004
Expediente04-624
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Ana Moncada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La parte recurrente había presentado el recurso fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible el mismo. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo de cinco días hábiles para solicitar dicho recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que la parte recurrente podrá solicitar el control de la legalidad del asunto ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el caso de autos la parte recurrente interpuso el recurso de control de la legalidad el día 18 de mayo de 2004, siendo que el lapso de cinco (5) días hábiles para solicitar el referido recurso venció el día 12 de mayo de 2004, lo cual consta en cómputo realizado por el Tribunal Superior en auto de fecha 19 de mayo de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes citado, declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 5 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, para su ejecución. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, en aplicación del artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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