Sentencia N° 86 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 086, Exp. 18-190, 16/12/2020
Expediente18-190
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, concede fuerza ejecutoria en Venezuela a una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de México, que declaró la pérdida de la patria potestad del ciudadano Juan Carlos Ortega Olivares respecto a sus hijos. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones alimentarias y la falta de comparecencia del demandado durante el proceso en México.
Se destaca que la sentencia extranjera cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela, garantizando el interés superior de los niños involucrados. La Sala concluye que la decisión no contraviene el orden público venezolano y, por lo tanto, es procedente su reconocimiento y ejecución en el país.
Finalmente, se ordena que la sentencia se ejecute en la Oficina de Registro Civil correspondiente, asegurando así la protección de los derechos de los menores.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, queda demostrado que el fallo extranjero no sólo estableció la perdida de la patria potestad del ciudadano en cuestión, sino que estableció igualmente, que dicha situación jurídica no debe ir en perjuicio de sus obligaciones, y consonó con ello garantizó la preservación de las relaciones familiares, lo que a todo evento es totalmente compatible con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, queda evidenciado que fueron debidamente protegidos no solo el interés superior de la adolescentes y los niños en cuestión, sino que también fueron debidamente protegidos sus derechos por el fallo extranjero. Por ende, vista toda la relación anterior, esta Sala de Casación Social considera que la presente solicitud de exequátur de la sentencia extranjera dictada en fecha seis (6) de mayo de 2013, por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Trigésimo Séptimo de lo Familiar, Distrito Federal, México, es procedente y se concede la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a dicha sentencia, en virtud de que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, y no se evidencia la existencia de ningún obstáculo que impida su reconocimiento y ejecución en el país.
Dispositiva
CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada el seis (6) de mayo de dos mil trece (2013) por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Trigésimo Séptimo de lo Familiar, Distrito Federal, México, que declaró la pérdida de la patria potestad del ciudadano JUAN CARLOS ORTEGA OLIVARES, respecto de sus hijos M.E.O.S.M., A.M.O.S.M., J.C.O.S.M., y J.E.O. S.M.
Palabras clave
exequáturpatria potestadsentencia extranjerainterés superior de los niños