Sentencia N° 86 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0086, Exp. 12-1364, 20/03/2013
Expediente12-1364
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Agropecuaria La Macaguita, C.A. contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la sentencia recurrida era impugnable en casación. Se destacó que la cuantía necesaria para acceder a casación debía ser la misma que imperaba al momento de interponer la demanda, lo que no se cumplió en este caso.
Extracto de la motiva
Como antes se señaló, para que proceda la admisibilidad del excepcional recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y entre ellos se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación. Ahora bien, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del año 2005, y publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, estableció: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por su parte, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 580 de fecha 04-04-06, (caso: Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.) estableció que: El nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la codemandada Agropecuaria La macaguita, C.A., contra la sentencia de fecha 8 de agosto de 2012, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Agréguese al expediente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.