Sentencia N° 86 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0086, Exp. 11-1546, 15/02/2012
Expediente11-1546
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por Yvette Mac Carthy Johnson contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. La Sala verifica que la decisión recurrida proviene de un Juzgado Superior y que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se argumenta que la sentencia impugnada incurre en violaciones graves al orden público y derechos fundamentales de los menores.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Juzgado Superior de Protección, 2) que no sea recurrible en casación, 3) que la solicitud se interponga en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar normas de orden público, y 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. No obstante, la admisibilidad de este especialísimo recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal magnitud, que se ve afectada la legalidad de la sentencia impugnada o del proceso en cuestión, por lo que se trata entonces, de violaciones tajantes del orden legal establecido, que en definitiva quebrantarían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 13 de octubre de 2011. En consecuencia, a partir del día siguiente de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.