Sentencia N° 86 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 86, Exp. 02-647, 20/02/2003
Expediente02-647
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónNULIDAD y REPOSICIÓN
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Gleni José Reyes contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia fue publicada fuera del lapso y no se notificó a las partes, lo que afecta el derecho de defensa. Por lo tanto, se declaró la nulidad y se ordenó la reposición de la causa al estado en que el Superior competente notifique a las partes de la sentencia.
Extracto de la motiva
Conviene observar, que antes de la entrada en vigencia de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los procesos judiciales del trabajo que actualmente se encuentran en curso, se mantienen plenamente vigentes los principios rectores del procedimiento que caracterizan la estructura del proceso en Venezuela. Especialmente se ha de resaltar el principio de orden consecutivo legal con fases de preclusión, el cual consagra que entre un acto procesal y otro, pueden pasar largos intervalos de tiempo, y adicionalmente, que cada acto particular debe realizarse dentro del término que le corresponde pues de otra forma, no puede ejecutarse en absoluto. Aplicando este principio y siendo que en los procesos mencionados, el lapso para interponer los recursos comienza a partir de vencido el lapso establecido para publicar la sentencia, y en el caso de que la sentencia sea publicada fuera del lapso, a partir de la notificación a las partes, el lapso de cinco (5) días hábiles para solicitar Control de la Legalidad, mientras no entren en vigencia los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comienza a correr a partir del vencimiento del lapso para sentenciar o de la notificación de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la NULIDAD y REPOSICIÓN de la causa al estado en que el Superior competente notifique a las partes de la sentencia, a fin de que comience el lapso para interponer los recursos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
control de la legalidadnulidadreposicionprocedimiento laboralderecho de defensasentencianotificacion
Normas citadas
Ley Orgánica Procesal del Trabajo art. 49
Ley Orgánica Procesal del Trabajo art. 178
Ley Orgánica Procesal del Trabajo art. 179
Ley Orgánica Procesal del Trabajo art. 194
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